Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO PÚBLICO O FUNCIONARIA PÚBLICA sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, Y DE OBTENER OPORTUNA RESPUESTA.
Quienes violen este derecho serán SANCIONADOS o SANCIONADAS conforme a la ley, PUDIENDO SER DESTITUIDOS O DESTITUIDAS DE SU CARGO RESPECTIVO.
Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, DEBEN CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN CIUDADANA.
El Estado Garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de PERMITIR EL ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN. LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBEN INCORPORAR EL CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, DE SUS INNOVACIONES, según los requisitos que establezca la ley
