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miércoles, 21 de octubre de 2009

INSTRUCTIVOS PARA RESPONSABLES DE PATRULLAS



INSTRUCTIVO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS
Y DELEGADAS MUNICIPALES AL
I CONGRESO EXTRAORDINARIO
DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA
I

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Instructivo tiene por objeto regular los
procedimientos relativos a las fases de postulación, votación,
escrutinio y proclamación para la elección de los delegados y
delegadas municipales para la integración del I Congreso
Extraordinario del PSUV.
La elección de los delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario
se hará por Municipios. El número de delegados y delegadas a elegir
por cada municipio, será igual al 0,01 por ciento del total de militantes
del Partido inscritos en ese Municipio. Todo municipio tendrá, por lo
menos, un delegado.
Artículo 2. De los órganos electorales. Los órganos del Partido con
la competencia para convocar, dirigir y organizar la elección objeto del
presente Instructivo son:
a. A nivel nacional, la Comisión Nacional Electoral, integrada por
los miembros del Buró Político Nacional, el Director Nacional de
Organización y el Director Nacional Electoral del PSUV, ejercerá la
autoridad a nivel nacional, en la materia a la que se refiere el presente
Instructivo.
b. A nivel regional, la Comisión Electoral estadal, que estará
integrada por siete (7) miembros de la siguiente forma: por el
Vicepresidente de la Región, quien la presidirá más seis (6) miembros
designados por el Vicepresidente del seno del Equipo Político de
Trabajo de cada estado, previa aprobación de la Comisión Electoral
Nacional.
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II
De la postulación de aspirantes a delegados y delegadas
Artículo 3. Derecho a postular de las Patrullas. La postulación de
candidatos a delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario del
PSUV corresponde a las patrullas del Partido debidamente
constituidas y registradas en cada municipio.
Artículo 4. Requisitos de elegibilidad. Las Patrullas podrán postular
candidatos siempre que los aspirantes a delegados y delegadas al I
Congreso, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito o inscrita como militante del PSUV.
2. Ser miembro de una patrulla del Partido del municipio por el cual se
postula.
3. No ser objeto de medida disciplinaria impuesta por los órganos
competentes del Partido.
4. No estar sujeto a inhabilitación política o cumpliendo condena
impuesta por sentencia penal.
5. Haber exhibido una conducta afín a la Ética Socialista y
Revolucionaria del Partido.
6. Haber demostrado trabajo militante a favor de la Revolución
Socialista y Bolivariana al menos en los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la postulación.
7. Haber votado en los dos (2) últimos procesos electorales.
Artículo 5. Número máximo y procedimiento de postulaciones.
Cada Patrulla podrá postular hasta dos (2) aspirantes a candidato a
delegado o delegada al I Congreso Extraordinario del PSUV.
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La postulación de los aspirantes deberá aprobarse en cada Patrulla
con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus
integrantes.
La postulación será decidida en cada Patrulla mediante un debate de
sus miembros en el cual se evalúen los requisitos de elegibilidad y se
valore la calidad revolucionaria y la eficacia política de los aspirantes.
Artículo 6. Votación para la postulación. Las Patrullas adoptarán
sus decisiones mediante consenso de sus miembros. Sólo en los
casos en que el consenso no sea posible, se decidirá la postulación de
los aspirantes con el voto de la mayoría de los presentes.
Artículo 7. Papel del responsable de cada patrulla. El responsable
de cada Patrulla será el encargado de llenar el formulario AP-2009:
Acta de Reunión de Patrulla para postular aspirantes a candidatos al I
Congreso Extraordinario del PSUV (ver anexo A)
El responsable de Patrulla realizará la postulación electrónica a través
de la Página Web del PSUV, e imprimirá original y copia del
comprobante de postulación.
El responsable de Patrulla presentará ante la Comisión Electoral
estadal el original del comprobante de postulación y el AP-2009.
III
De la Aceptación de las Postulaciones y de la Publicación
del Listado Final de Candidatos y Candidatas
Artículo 8. Atribución de la Comisión Electoral. Presentadas las
postulaciones a aspirantes a candidatos y candidatas por los
responsables de Patrulla, la Comisión Electoral estadal procederá a
verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para la aceptación
de la postulación, mediante la verificación del comprobante de
postulación y el formulario AP-2009: Acta de Reunión de Patrulla para
postular aspirantes a candidatos al I Congreso Extraordinario del
PSUV
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Artículo 9. Límite máximo de candidatos por Municipio. El Listado
Final de candidatos y candidatas por cada Municipio no podrá exceder
de sesenta (60) candidaturas.
Artículo 10. Criterios de ponderación. Para la elaboración del
Listado Final, la Comisión Electoral estadal tomará en cuenta el
número de postulaciones obtenidas por cada aspirante a candidato así
como el cumplimiento de los requisitos de eligibilidad. Corresponde a
la Comisión Electoral Estadal y a la Comisión Electoral Nacional la
elaboración final del listado de postulados por municipio.
IV
De la votación
Artículo 11. Apoyo logístico del CNE. El proceso de votación para la
elección de los delegados y delegadas para el I Congreso
Extraordinario del PSUV, será organizado por el Consejo Nacional
Electoral, mediante el sistema automatizado de votación.
La Comisión Electoral Nacional publicará con suficiente antelación los
instructivos y boletines necesarios para la realización del proceso
electoral y a tal efecto:
1. Publicará el listado y ubicación de los centros de votación;
2. El horario de votación, así como las pautas para la integración
de las mesas electorales.
3. Cualquier otro instructivo necesario o que estime conveniente
para la elección.
El Consejo Nacional Electoral prestará apoyo logístico y organizativo
para la elección a que se refiere el presente Instructivo.
Artículo 12. Militantes con derecho a voto. Tendrán derecho a votar
en las elecciones de delegados y delegadas al I Congreso
Extraordinario del PSUV, los militantes inscritos en el Partido
debidamente organizados en Patrulla en cada Municipio.
Artículo 13. Número de votos por militante. En la elección de
delegados y delegadas al I Congreso Extraordinario del PSUV, cada
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militante podrá votar hasta por un máximo de personas
correspondiente al número de cargos a elegir por ese municipio.
V
Del escrutinio y de la totalización
Artículo 14. Atribución del Consejo Nacional Electoral. El
escrutinio en cada mesa y centro de votación así como la totalización
de los resultados a nivel municipal, estadal y nacional serán
efectuados por el Consejo Nacional Electoral, con base en la
infraestructura y apoyo logístico del Poder Electoral.
VI
De la proclamación de los resultados de la elección
Artículo 15. Atribución de la Comisión Nacional Electoral. La
Comisión Nacional Electoral procederá, con base en los resultados de
la elección enviados por el Consejo Nacional Electoral, a publicar la
lista de delegados y delegadas electos por la militancia del PSUV.
Artículo 16. Publicación de la lista de delegados y delegadas
electos. La Comisión Electoral Nacional publicará en un diario de
circulación nacional, en la página Web del Partido, así como en
cualquier otro medio de difusión que se determine el listado de
delegados y delegadas electos por la militancia del partido,
discriminados por municipio.
VII
Instructivos complementarios y dudas y omisiones
Artículo 17. Instructivos complementarios. La Comisión Nacional
Electoral dictará los instructivos complementarios, necesarios para
organizar, dirigir y coordinar las fases de la elección de los delegados
y delegadas para el I Congreso Extraordinario del PSUV.
Artículo 18. Dudas y omisiones. La Comisión Electoral Nacional
resolverá, de acuerdo con la Ética Revolucionaria y Socialista y en
atención a los intereses superiores del Partido y la Revolución, las
dudas y omisiones que genere la aplicación del presente Instructivo.
Tomado de http://www.psuv.org.ve/files/tcdocumentos/instructivo-electoral.pdf, el 21 de octubre de 2009.

Revise el Manual del Sistema de Postulación de Delegados http://www.psuv.org.ve/postulaciones/Presentacion_Sistema_Postulacion.pdf
Instructivo para la postulación electrónica http://www.psuv.org.ve/postulaciones/FormularioAP-2009.pdf

Todo legítimo revolucionario tiene el deber de estar informado a través de la fuente original.

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