Históricamente, la población mundial más
vulnerable ha sido sometida a la exclusión y abuso del poder dominante.
El número de personas que son arrojadas a la
miseria es más grande cada día, mientras se reduce el número de sujetos que se
benefician de la mayor parte de los recursos energéticos del planeta.
Las personas que han sufrido con mayor rigor
esta inhumana situación, son los nacionales de los países mal llamados “del
tercer mundo”.
Venezuela no ha sido la excepción a lo
descrito y así lo reconoce la exposición de motivos del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela (en
adelante Ley para la Misión Hijos de Venezuela), al precisar que la población
venezolana ha sido sometida a la explotación y exclusión a través de la importación
y aplicación de un sistema capitalista rapaz, controlado por un minúsculo grupo
de personas –representando los grandes capitales nacionales y extranjeros-, que
se ocuparon de incautar, confiscar o robar las tierras del pueblo, los medios de
producción, los beneficios de la renta petrolera y más allá de eso, el derecho
a una formación integral y liberadora.
El perverso sistema económico impuesto al
pueblo de Venezuela durante muchos años condujo a la mayoría de la población a
subsistir en condiciones de pobreza estructural, mientras la riqueza de
la nación era desviada a las arcas de los grandes capitales.
En la exposición de motivos de la Ley para
la Misión Hijos de Venezuela, se afirma que el Gobierno Bolivariano
encontró “una población excluida de los derechos fundamentales. 55% de
los venezolanos y venezolanas eran pobres y 24,7% de ellos vivían en
pobreza extrema”.
Frente al estado de degradación social
descrito, una estructura burocrática anquilosada –incapaz de dar respuestas
eficaces y eficientes-, y la impostergable necesidad de solventar la denigrante condición de la mayoría de los
venezolanos, el Gobierno Revolucionario y Bolivariano de Hugo Rafael Chávez
Frías implementó las Misiones Barrio Adentro (que atiende las
deficiencias del sector salud), AgroVenezuela (que atiende la
sustentabilidad alimentaria del país), Vivienda Venezuela (que atiende las
deficiencias en la construcción de viviendas para la población más
desfavorecida), y Saber y Trabajo (atiende la formación y producción del
individuo), cuyo éxito se revela tan evidente que pretender ocultarlo raya en
la torpeza.
Con criterio de responsabilidad y respeto
hacia el pueblo venezolano, el Gobierno Revolucionario no se ha quedado
paralizado, esperando los aplausos del éxito; por el contrario, es el propio Ejecutivo
Nacional el mejor de los críticos; y bajo el cristal de la sana crítica, el
Poder Central está muy consciente de que aún perdura un número significativo de
venezolanos que viven en situación de pobreza estructural, incapaces de escapar
a tal situación a través de los mecanismos implementados en 12 años de Revolución,
y es ello lo que impulsa la creación de la nueva Misión Hijos de Venezuela.
Esa gran Misión, como todas las anteriores,
requiere el mayor de los apoyo, difusión y explicación a nivel nacional e
incluso internacional, siendo conveniente reseñar aspectos importantes de la
Ley para la Misión Hijos de Venezuela, promulgada por Decreto Presidencial
N° 8.625, en fecha 22.11.2011 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.818,
de fecha 12.12.2011, entre los que se encuentran:
Conceptos en la ley.
Objeto de la ley.
Sujetos de protección. Requisitos y
Subprogramas.
Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de
Venezuela.
Formas y métodos de pago de las asignaciones.
Aportes financieros para la Gran Misión Hijos
de Venezuela.
Exención.
- Conceptos en la ley.
Hogares en situación de pobreza crítica: aquellos en los que el padre y la madre o
cabezas de hogar estén desempleados o cuyo ingreso familiar sea inferior al
salario mínimo.
- Objeto de la ley.
Establecer un régimen especial de asignaciones
no retributivas, a las familias venezolanas en condiciones especiales, que sea universal,
integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la
población más vulnerables.
Se ejecutará a través del programa Gran
Misión Hijos de Venezuela, creado por el Ejecutivo Nacional para facilitar
a la población más vulnerable, el acceso al disfrute de los derechos
fundamentales y asegurar su incorporación a las actividades productivas que
garanticen el buen o bien vivir.
- Sujetos de protección. Requisitos y Subprogramas.
Las venezolanas y venezolanos residenciados en
la República Bolivariana de Venezuela, que pertenezcan a hogares en pobreza
crítica y que sean: 1) adolescentes embarazadas, 2) mujeres
embarazadas, 3) hijos e hijas menores de 18 años o 4) hijos o
hijas con discapacidad, independientemente de la edad.
Igualmente, deberán estar registrados en la
Gran Misión Hijos de Venezuela o en la Misión que al efecto indique el Órgano
Superior de la Misión, no ser beneficiario de otros programas estatales que
implique una prestación dineraria no retributiva, haber manifestado su voluntad
de ser aportante del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social Hijos de
Venezuela, y cumplir con las condiciones particulares de cada subprograma,
que a los efectos son:
1.- Mujeres y adolescentes embarazas:
a) asistencia mensual al control pre-natal, b) las mujeres o adolescentes
embarazadas menores de 19 años, deberán mantenerse o incorporarse al Sistema
Educativo Nacional, y c) otros requisitos que establezca el
reglamento de la ley.
2.- Hijos e hijas menores de 18 años:
a) sólo se beneficia hasta un máximo de 3 hijos menores de 18 años
por hogar, b) éste subprograma podrá amparar a las personas menores de 18 años
aun cuando no tuvieren padres o se encuentren en situación de calle, c)
asistir regularmente a las clases y la aprobación del año escolar, d) las
personas que tengan entre 15 y 17 años, deberán participar
activamente en alguna organización cultural, científica, deportiva,
ambientalista, excursionista, comunitaria, entre otros, e) si los padres de las
personas menores de 18 años están desempleados, deberán incorporarse a
la Gran Misión Saber y Trabajo, y f) otros requisitos que establezca el
reglamento de la ley.
3.- Hijos e hijas con discapacidad (sin
limitaciones de edad): a) los hijos con discapacidad, menores de 15 años,
deberán asistir a programas de educación especial, b) asistencia regular a
centros de terapia para la atención de la discapacidad, y c) otros requisitos
que establezca el reglamento de la ley.
- Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Es la Comisión Presidencial que creará el
Ejecutivo Nacional, que se encargará del diseño, planificación, ejecución,
seguimiento y control de las actividades de la Gran Misión Hijos de
Venezuela, de acuerdo con la Ley para la Misión Hijos de Venezuela.
Éste órgano estará conformado por: a) el Presidentede la República, quien lo presidirá, b) el Vicepresidente del Consejo de
Ministros Revolucionarios para el Área Social, quien actuará como
coordinador, c) el Ministro del Poder Popular para la Educación, d) el Ministrodel Poder Popular para las Comunas y Protección Social, e) el Ministrodel Poder Popular para la Salud, f) el Ministro del Poder Popular parala Mujer y la Igualdad de Género, g)
el Ministro del Poder Popular para la Juventud, h) el Ministro delPoder Popular para la Educación Universitaria, e i) el Presidente delInstituto Nacional de Estadística.
Cualquiera de los órganos mencionados debe
disponer de información concreta y eficaz para las personas que requieran conocer
los requisitos y procedimientos para ingresar a la Gran Misión Hijos de
Venezuela.
Entre las funciones del Órgano Superior de
la Gran Misión Hijos de Venezuela, se encuentran:
1.- Establecer el monto, modalidades,
condiciones, requisitos y mecanismos de pago de las asignaciones.
2.- Garantizar la disponibilidad
oportuna de los recursos.
3.- Elaborar el presupuesto de la Gran
Misión Hijos de Venezuela.
4.- Crear y administrar el registro de la
Misión, pudiendo encomendarlo a un órgano o ente de la Administración Pública
Nacional.
5.- Coordinar las actividades de los distintos
órganos, entes y Misiones de la Administración Pública Nacional relacionadas
con la aplicación, seguimiento y control de la Ley para la Misión Hijos de
Venezuela.
6.- Establecer los lineamientos y dinámica
para la aplicación de los recursos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión
Social “Hijos de Venezuela”.
7.- Autorizar los listados de beneficiarios de
la Misión, pudiendo designar a un órgano o ente público que autorizará los
listados, de acuerdo con los subprogramas establecidos en la Ley para la
Misión Hijos de Venezuela.
8.- Dictar el reglamento interno y cualquier
otra norma de funcionamiento.
9.- Cualquier otra instrucción de la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
- Formas y métodos de pago de las asignaciones.
Las formas y métodos de pago de la asignación
económica y el reconocimiento de asignaciones especiales serán definidas por el
Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
No obstante, las asignaciones podrán ser
de carácter monetario total o parcialmente, no retributivo y pagadas
mensualmente al beneficiario o representante del hogar, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Órgano Superior de la
Gran Misión Hijos de Venezuela.
Del monto total de cada asignación se retendrá
un 10% que ingresará al Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos
de Venezuela”. Este fondo será utilizado para financiar distintas formas de
apoyo social para el bien vivir de las personas beneficiadas por la Misión.
Una parte de las asignaciones podrá ser pagada
mediante monedas comunitarias u otras formas no monetarias.
Si el beneficiario es una niña, niño,
adolescente o persona con discapacidad que afecte su capacidad civil, el pago
de la asignación se hará a través de la madre, el padre, tutor, curador u
otro pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. Se respetará el
orden en que se mencionaron los representantes legales. En caso de madre adolescente
o embarazada, mayor de 14 años, se aplicará el artículo 100 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que sea
procedente.
Asignaciones especiales: Podrán ser beneficiarias
de asignaciones especiales, aquellas familias que se constituyan en
organizaciones con fines comunitarios y que se destaquen en esa labor.
- Aportes financieros para la Gran Misión Hijos de Venezuela.
El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, determinará el órgano o ente de la Administración Pública Nacional a
cuyo cargo estará la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos
necesarios para el pago de las asignaciones establecidas en la Ley para la
Misión Hijos de Venezuela.
Se crea el Fondo de Ahorro Familiar e
Inversión Social “Hijos de Venezuela”, conformado por el conjunto de
recursos, financieros y no financieros que, a nivel nacional, se destinarán al
financiamiento de proyectos productivos, colectivos o individuales, ayudas
especiales, rehabilitación de viviendas, asistencia técnica y otras formas de
apoyo social a la población en situación de vulnerabilidad sujeto de la Gran
Misión Hijos de Venezuela.
Los ingresos del Fondo de Ahorro Familiar e
Inversión Social “Hijos de Venezuela”, provendrán de: a) aporte inicial y
sucesivos que ordene el Ejecutivo Nacional, b) los aportes efectuados por los
sujetos beneficiarios de los subprogramas, correspondiente al 10% de
retención sobre cada asignación, c) ingresos generados por la inversión financiera
de los recursos del Fondo, d) recursos provenientes del financiamiento de
órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a
satisfacer las formas de apoyo social que constituyen el objeto del Fondo, e) donaciones,
legados y demás liberalidades que reciba en el cumplimiento de sus funciones,
f) cualquier otro ingreso lícito.
- Exención.
Las actuaciones generadas en cumplimiento de
la Ley para la Misión Hijos de Venezuela, quedan exentas del pago de
tasas, impuestos y demás contribuciones especiales previstos en el ordenamiento
jurídico vigente.
Bibliografía:
http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1791-ley-para-la-gran-mision-hijos-de-venezuela,
revisado el 7 de enero de 2012
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