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martes, 7 de julio de 2009

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA: EL DERECHO DE HACER PETICIONES Y OBTENER RESPUESTA




Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO PÚBLICO O FUNCIONARIA PÚBLICA sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, Y DE OBTENER OPORTUNA RESPUESTA.

Quienes violen este derecho serán SANCIONADOS o SANCIONADAS conforme a la ley, PUDIENDO SER DESTITUIDOS O DESTITUIDAS DE SU CARGO RESPECTIVO.


Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, DEBEN CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN CIUDADANA.

El Estado Garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de PERMITIR EL ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN. LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBEN INCORPORAR EL CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, DE SUS INNOVACIONES, según los requisitos que establezca la ley

1 comentario:

alirio jose dijo...

BUENAS NOCHE CAMARADA, SIEMPRE LEO SUS COMENTARIOS E INFORMACIONES Y ESPERO QUE CONTINUE ASI LLEVANDOLAS A TODOS AQUELLOS QUE ESTEN O NO CON EL PROCESO, Y ALGUNOS QUE NO ESTEN CONCIENTICEN Y VEAN DE UNA FORMA DIFERENTE TODO LO BUENO QUE SE BUSCA EN NUESTRA REVOLUCION Y DEJEN DE DEJARSE LLEVAR POR LOS ESTUPIDOS E IGNORANTES QUE TANTO DAÑO LE HACEN A NUESTRA NACION Y NO MAS PIENSAN EN SU DINERO QUE PUEDEN PRODUCIR ROBANDO DE CUALQUIER FORMA PARA HACERSE RICOS.