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martes, 24 de enero de 2012

LEY DE COSTOS Y PRECIOS


Con ocasión de la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ, 2011) se da un giro en las relaciones de contenido económico, tanto para los integrantes del sector público como privado.
Este instrumento legal tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.
Ello implica una creación de parámetros y estructuras administrativas para adecuarlas al marco de la LCPJ, para evitar que se solapen a las existentes  - por ejemplo -  como las previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), Ley para la Defensa  de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2008).

De hecho, la LCPJ  ha previsto un organismo para la ejecución de las políticas públicas sobre la materia que regula, el cual se denomina Superintendencia de Costos y Precios, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

Si bien el texto normativo es de corte nacional y aplicable a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio; hace mención a las organizaciones comunitarias o grupos de consumidores para que aporten su conocimiento y experiencia en el campo del acceso a determinados bienes y servicios, lo que podría abrir la brecha para una eventual competencia concurrente, siguiendo la línea de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aquello de los asuntos de la vida local.  

Partiendo de los modelos concebidos en instrumentos como el de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), resulta probable que se requiera el apoyo de los consejos comunales en las labores de la Superintendencia de Costos y Precios, dado que ésta podrá convocar a mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado organizado, a los efectos de que expongan sus consideraciones en la definición de los caracteres de las categorías cuya planificación se previere. En idéntico sentido está la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2009) o la Ley Orgánica del Poder Popular (2010)

Igualmente, en actividades de verificación y otras que sirvan a los fines de fiscalizar e inspeccionar, la LCPJ permite a la Superintendencia encomendarles a las comunidades determinadas tareas otorgándoles valor probatorio en procedimientos administrativos y judiciales. 

Todo ello en virtud de una norma de la LCPJ que estatuye un deber para la comunidad organizada de apoyar coordinadamente a los órganos y entes que integran el Sistema Nacional de Costos y Precios, buscando el control social.  

Por otra parte, la LCPJ señala que puede ser requerido el cuerpo de policía municipal considerado por aquélla como un órgano auxiliar del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios

Asimismo, basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos como el Banco Central de Venezuela (BCV), Ministerio Público, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como a entes siendo el caso del Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), apuntalar a la Superintendencia de Costos y Precios en sus competencias.


PATRULLEROS EN LA WEB


A partir de este lunes 23 de enero, los Patrulleros y Patrulleras del PSUV podrán recibir instrucciones de manera directa en nuestra página web, a través del link Despliegue casa por casa, ubicado en la sección PSUV en Acción.

“A todos los patrulleros pueden recibir de manera directa, personalizada. Al entrar a este Link tendrán las instrucciones y las planillas de manera directa. Cada Patrulleros le recomendamos que ingrese a este espacio”, destacó Istúriz.
La primera fase del despliegue de los Patrulleros y Patrulleras del PSUV se extenderás hasta el 13 de abril próximo. Deberán acompañar el surgimiento de las 5 Grandes de Misiones de la Revolución Bolivariana en el ámbito territorial de las Patrullas de Vanguardia.
“Nosotros estamos contacto con los problemas de la gente. Es un instrumento para ir casa por casa. Si vemos que hay una señora que necesita una pensión, nosotros la contactamos con la Misión respectiva. También le explicamos a la gente sobre la aplicación de Costos y Precios Justos, si hay especulación, usura. Estamos dándole la cara a la gente”, destacó Istúriz.
Hasta ahora se han visitado más de 13 mil hogares en la primera fase del despliegue.
Tomado de http://www.psuv.org.ve/?p=29552, el 24.01.2012

domingo, 22 de enero de 2012

EL FRAGMENTO LEGAL


DERECHO AGRARIO

Regulación de competencia.
El domicilio especial debe ser acatado por el Tribunal de la causa.
Aplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil no colide con ninguna norma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
"...ni en nuestra Ley Adjetiva Civil, por el contrario, abiertamente se desconoce la voluntad de las partes litigantes, las cuales, conforme a la cláusula DECIMA TERCERA del contrato cuyo cumplimiento se demanda, acordaron elegir como domicilio la ciudad de Caracas para todos los efectos de este contrato, ello con base al contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, norma con plena vigencia y que en forma alguna, colide con ningún precepto normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...."
"....) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…).
Efectuada la transcripción que antecede, se observa que el fallo que dicta el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, a efectos de despojarse de la competencia territorial que le corresponde para conocer del presente asunto, aun cuando señala que las partes han acordado, conforme al artículo 47 del Código de Procedimiento Civil elegir como domicilio la ciudad de Caracas para todos los efectos del contrato cuyo cumplimiento se demanda, concluye que no tiene competencia para conocer de la causa, por cuanto existen otros casos resueltos por los tribunales del Estado Yaracuy, sobre la Hacienda Canagua, y por ello pudiera dictarse un fallo contradictorio.
Ahora bien, en primer lugar, debe observarse que la competencia funcional para conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2010, corresponde al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, ya que es el superior jerárquico del referido Juzgado de Primera Instancia.

Adicionalmente, se observa que lo decidido por el tribunal que declina su competencia no contiene asidero jurídico alguno, ni en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni en nuestra Ley Adjetiva Civil, por el contrario, abiertamente se desconoce la voluntad de las partes litigantes, las cuales,
conforme a la cláusula DECIMA TERCERA del contrato cuyo cumplimiento se demanda, acordaron elegir como domicilio la ciudad de Caracas para todos los efectos de este contrato, ello con base al contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, norma con plena vigencia y que en forma alguna, colide con ningún precepto normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
Por lo tanto, se declarará procedente la solicitud de regulación de competencia, ordenando al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, que continúe tramitando el presente asunto, hasta emitir fallo sobre el mérito de la controversia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1) PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte actora; 2) COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente...."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL AGRARIA.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
Exp AA60-S-2011-000851

lunes, 16 de enero de 2012

EL ATAQUE IMPERIAL NUNCA DESCANSA: LATINO AMÉRICA LIBRE EN PELIGRO


Propaganda sucia: después del complot inventado de Miami, el uranio de Ecuador
JEAN-GUY ALLARD -  Si hacía falta demostrar la absoluta falta de ética de la ultra derecha norteamericana cuando busca denigrar una nación, Ileana Ros-Lehtinen, Presidenta del Comité de las Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, lo logró de manera espectacular, hace unos días cuando, según EFE, “expresó su temor de que Irán obtenga acceso a las reservas de uranio de Ecuador para nutrir su programa nuclear”.
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, fue el primer sorprendido por la denuncia de Ros-Lehtinen: “Primera vez en mi vida que me entero que Ecuador tiene uranio”, ironizó durante una rueda de prensa conjunta con su homólogo de Irán, Mahmud Ahmadinejad, de visita en Quito.
“Así que lamento si ha venido a buscar eso presidente. No le vamos a poder dar ni un gramo”, añadió.
En otro momento, el Presidente también calificó el hecho como la “cantinflada de la semana” y comentó: “Qué nivel de ignorancia, es terrible, eso demuestra bastante bien el desconocimiento, incluso de los estamentos políticos estadounidenses, sobre la realidad latinoamericana”,
Buscando en Internet, todo lo ridículo de las  afirmaciones de la politiquera convertida en geólogo se confirma: Ecuador aparece en ningún lugar en las listas de países productor de uranio.
Lo que la Embajada de Ecuador en Washington dejo bien claro poco después de la difusión del comunicado de la prima donna del sionismo en la Cámara Baja: Ecuador no ha iniciado ningún tipo de acción de búsqueda o prospección para explotar uranio en su territorio y tampoco podría celebrar convenios alrededor de la explotación de ese mineral con ningún país del mundo”, informó.
Entretanto, las mentiras de  la líder del clan de políticos cubanoamericanos en el Congreso, emitido el jueves, circulaban en el mundo entero, alcanzando su objetivo verdadero; denigrar al país andino. Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad.
“Ecuador está consolidando su condición de cómplice con un programa iraní, centrado en perjudicar a los Estados Unidos, nuestros intereses y nuestros aliados”, decía la congresista aliada tanto a la mafia cubanoamericana de Miami que al lobby israelí de Washington.
“Estados Unidos debe prestar atención a esta cooperación descarada y el papel potencial de la dirección de Correa en la asistencia a las ambiciones nucleares de Irán.”
El miércoles, Ros-Lehtinen que encabeza en Miami el comité de apoyo al terrorista  Luis Posada Carriles y que se buscó un escaño en el Congreso haciendo campaña a favor de Orlando Bosch,  había dicho que los vínculos entre Cuba e Irán están creciendo y  que “ambos países son estados patrocinadores de terrorismo”.
Y el lunes había calificado de ”tour de tiranos” la visita de Ahmadinejad  a América Latina. Conoce del tema¨: su padre pertenecía al personal del dictador cubano Fulgencio Batista.
El “uranio del Ecuador” es el último cuento sucio estrenado por el “team” mafioso de Roger Noriega y Otto Reich.
Lo precedió este miserable “complot iraní” que llevó a la expulsión por el Departamento de Estado de la cónsul de Venezuela y al consecutivo cierre administrativo del Consulado.
Criados bajo Reagan, Ros-Lehtinen – que sueña ser Secretaria de Estado en una Administración Romney -  y sus socios conocen bien la artillería del engaño y el impacto de la  repetida mil veces y que se convierte en verdad

domingo, 15 de enero de 2012

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


LAS DOS POSICIONES ANTAGÓNICA FRENTE A LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: LA POSICIÓN DEL CAPITALISMO OPOSITOR Y LA DEL SOCIALISMO PATRIO

En este momento, las opiniones en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) se dividen en dos bandos: los que la adversan y señalan que no es pertinente hacerla en época de elecciones,  y los que la defienden y aseguran que hay que adecuarla a la Venezuela  de ahora, que atraviesa por un proceso revolucionario.
El profesor de Derecho del Trabajo, de la Escuela de Derecho de la UCV, León Arismendi,  asegura que discutir una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo en año electoral "es absolutamente inconveniente para todo el mundo, ya que los cambios legislativos en materia laboral deben hacerse con objetividad, mucho más cuando el proponente es un candidato presidencial, lo que nos lleva a pensar que este tiene un interés electoral en sacar provecho".
El diputado Francisco Torrealba (Psuv), miembro de la comisión presidencial encargada de redactar la ley, contesta: "Los que dicen que la nueva Ley Orgánica del Trabajo se va a realizar en un año electoral son los mismos que siempre se han opuesto a las reformas de esta ley. No pareciera que son habitantes de este país, pues es un clamor de los trabajadores. Nadie, en su sano juicio, puede oponerse a la LOT".
Arismendi discrepa, asimismo, del contenido ideológico de la reforma, lo que le agrega un sesgo a la discusión. "Los proponentes de la nueva Ley del Trabajo dicen que debe adecuarse o estar adaptada a la transición, hacia el socialismo, y eso no está en la Constitución actual".
El diputado Torrealba rebate este argumento: "Puedo decir que no tiene un sesgo, sino un alto contenido ideológico socialista, de transformación y justicia social que posibilita que se genere un texto hacia la transición  para evitar la explotación capitalista que se ha hecho del trabajador".

sábado, 14 de enero de 2012

EL FRAGMENTO LEGAL


ACTA DE ASAMBLEA DE UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA VENTA DE ACCIONES, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES.

Yo, JUAN LÓPEZ, venezolano, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito por esta ciudad, abogado, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 369.890, con RIF V-01333-0 y portador de la cédula de identidad número 300.996, procediendo en este acto en mi carácter de Director Ejecutivo, de la sociedad mercantil UNIDAD DE TRAUMA QUITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2010, anotado bajo el número 9, Tomo 99-A, sustanciado en el expediente 911-3998, certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original: “ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”. En el día de hoy, 15 de enero de 2012, siendo las ocho de la mañana (8:00 am), se encuentran reunidos en la sede de la UNIDAD DE TRAUMA QUITO, C.A., los accionistas de la misma, ciudadanos JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 849.714, y titular de veinticinco (25) acciones de Bs. 200 cada una para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); y JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, portador de la cédula de identidad número 695.999, y titular de veinticinco (25) acciones de Bs 200 cada una para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), encontrándose presente el cien por ciento (100%) del capital accionario de la compañía con la voluntad de deliberar y decidir sobre los puntos que más adelante se indicarán, sin que se requiera la convocatoria exigida por el artículo 92 y siguientes de los estatutos sociales. Así mismo, se encuentran presentes en calidad de invitados, los ciudadanos MARÍA LÓPEZ y JUAN LÓPEZ, venezolanos, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, mayores de edad, abogados y portadores de las cédulas de identidad números 675.876 y 300.996, respectivamente; y se decide que el socio JESÚS LÓPEZ se constituya como director de la Asamblea, el cual toma la palabra y expone los puntos a discutir y decidir:
1.- Oferta del socio JOSÉ LÓPEZ de vender la totalidad de sus acciones, representadas en doscientas (200), con un valor nominal de CINCO MIL BOLÍVARS (Bs. 5000,00).
2.- Aumento del capital social de la empresa, de conformidad con el artículo 77 de los estatutos sociales.
3.-  Reforma del órgano administrativo de la compañía y el nombramiento de las personas que ocuparán cada uno de esos cargos, así como el cargo de Comisario.
4.- Reforma de la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
5.- Reforma de los artículos 55, 66, 101, 111, 131 y 213 de los estatutos sociales.
Se abre el debate y para tratar el primer punto de agenda, toma la palabra el accionista JOSÉ LÓPEZ, y manifiesta su voluntad de vender las veinticinco (25) acciones de su propiedad, valorada nominalmente en Bs. 200 cada una. El accionista propone vendérsela al socio JESÚS LÓPEZ por un monto global de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
JESÚS LÓPEZ, toma la palabra y rechaza la oferta propuesta, dejando en libertad al vendedor de ceder sus acciones a terceras personas.
Interviene la invitada MARÍA LÓPEZ y manifiestan su voluntad de comprar 13 acciones por un valor global de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), monto que se obliga a pagar en cuatro (4) cuotas consecutivas de VEINTICINCO MIL BOLÍAVRES (Bs. 25.000,00) cada una, siendo las fechas de cancelación: primera cuota, el 28.02.2012; segunda cuota, el 30.03.2012; tercera cuota, el 30.04.2012; y cuarta y última cuota, el 30.05.2012.
Seguidamente, toma la palabra JUAN LÓPEZ y manifiestan su voluntad de comprar 12 acciones por un valor global de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), monto que se obliga a pagar en cuatro (4) cuotas consecutivas de VEINTICINCO MIL BOLÍAVRES (Bs. 25.000,00) cada una, siendo las fechas de cancelación: primera cuota, el 28.02.2012; segunda cuota, el 30.03.2012; tercera cuota, el 30.04.2012; y cuarta y última cuota, el 30.05.2012.
Ante las propuestas formuladas por MARÍA LÓPEZ y JUAN LÓPEZ, el accionista JOSÉ LÓPEZ toma la palabra y acepta las propuestas formuladas. Con esta manifestación de voluntad se perfecciona la cesión de las acciones, se procede a inscribir a los nuevos socios en el libro de accionistas, y se incorporan a la presente asamblea en su condición de accionistas, saliendo de la misma el ciudadano JOSÉ LÓPEZ.
Para decidir sobre el segundo punto de agenda, el socio JUAN LÓPEZ toma la palabra y propone la necesidad de aumentar el capital en NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,00), para que la compañía tenga un capital total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La propuesta es sometida a votación y aprobada por unanimidad, en este orden de ideas, se emiten CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (4.950) ACCIONES de DOSCIETOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una. El socio JUAN LÓPEZ manifiesta su voluntad de suscribir y pagar DOS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO (2.475) ACCIONES, por un valor total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00), lo cual es cancelado en su totalidad a través de inventario que se presenta. La socia MARÍA LÓPEZ manifiesta su voluntad de suscribir y pagar UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.237) ACCIONES, por un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.400,00), lo cual es pagado en su totalidad a través de inventario que se presenta. El socio JUAN LÓPEZ manifiesta su voluntad de suscribir y pagar UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (1.238) ACCIONES, por un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.600,00), lo cual es pagado en su totalidad a través de inventario que se presenta.  
Se pasa a deliberar sobre el tercer punto de agenda, toma la palabra MARÍA LÓPEZ y propone reformar el órgano administrativo de la compañía y solicita que el órgano administrativo este compuesto por una junta directiva conformada por un Director General, un Director Ejecutivo y un Secretario General, con una duración de cinco (5) años en sus cargos y teniendo las siguientes facultades:
El Director Ejecutivo y el Director General, actuando conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración, especialmente: 1) representar a la compañía para la celebración de contratos y otras gestiones que sean propias de la simple administración, 2) sostener y defender los derechos e intereses de la compañía ante los órganos privado o públicos, sean internacionales, nacionales, estadales, municipales o locales, 3) conferir mandatos o poderes a representantes judiciales o extrajudiciales en nombre de la compañía, 4) abrir, cerrar y movilizar cuantas bancarias, 5) nombrar y prescindir de los servicios de los empleados u obreros de la compañía, 6) resolver todos los asuntos relacionados con la gestión diaria u ordinaria de la compañía, 7) designar factores mercantiles, señalándole sus atribuciones y quienes actuarán bajo su responsabilidad, 8) acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de cada ejercicio económico, 9) disponer del empleo que deba darse el fondo de reserva a que se refiere el artículo 262 del Código de Comercio, 10) cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, 11) presidir las sesiones de las asambleas y convocar a las mismas, 12) supervisar y vigilar la contabilidad, haciendo tanteos de caja, en la oportunidad que lo creyeren conveniente, 13) exigir rendiciones de cuenta, 14) otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, 15) formar cada año un estado financiero sobre la situación activa y pasiva de la compañía durante el respectivo ejercicio económico, junto con el balance general, 16) indicar la fecha en la que se harán efectivo el pago de dividendos a cuenta de utilidades, así como el lugar del pago, 17) cualquier otra que expresamente le indique la asamblea de accionistas.
El Director Ejecutivo y el Director General deberán actuar conjuntamente para ejecutar las funciones siguientes: 1) cualquier acto de disposición, 2) la celebración, ejecución y extinción de contratos que representen más del 40% del capital social de la compañía, 3) librar, aceptar y endosar  letras de cambio y demás efectos de comercio, 4) disponer sobre la celebración de contratos de préstamo, otorgando las respectivas garantías prendarias, hipotecarias o fiduciarias, y 5) cualquier otra que le indique la asamblea de accionistas.
El Secretario General: 1) suplir las faltas temporales del Director Ejecutivo o del Director General, 2) realizar las gestiones necesarias para la penetración en el mercado, llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir con ese fin, 3) vigilar y controlar las cuentas por pagar y cobrar, 4) mantener en orden y actualizado los archivos y libros de la compañía, 5) realizar todas las gestiones propias de las relaciones públicas, 6) revisar los proyectos de convenios y contratos, manifestando sus recomendaciones, y 7) las demás que le asigne la asamblea de accionistas.
La propuesta es sometida a consideración de la asamblea y aprobada por unanimidad.
Con respecto al punto cuarto de agenda, el socio JUAN LÓPEZ toma la palabra y expresa la necesidad de mejorar el sistema de notificación a los socios para la celebración de asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en tal sentido, propone que para la celebración válida de las asambleas, se deberá realizar una convocatoria a través del diario Últimas Trompetas, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la mismas. Igualmente, la notificación se hará personalizada a través de la remisión de un correo electrónico a la dirección que haya señalado cada socio con no menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la asamblea correspondiente. La convocatoria deberá expresar la fecha, hora y lugar exacto en que se celebrará la asamblea, los puntos que se discutirán y se aprobarán en la misma, sin posibilidad de establecer puntos generales o indeterminados, y los requisitos mínimos para que se considere válidamente instalada la misma.
La proposición es sometida a votación y aprobada por unanimidad.
Con respecto al quinto y último punto de agenda, toma la palabra el socio JESÚS LÓPEZ y propone que se reformen los artículos 55, 66, 101, 111, 131 y 213 de los estatutos sociales, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 55°: El capital social de la compañía totalmente suscrito y pagado es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en CINCO MIL (5.000) ACCIONES de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una.
ARTÍCULO 66°: Las acciones han sido suscritas y pagadas de la forma siguiente:  JESÚS LÓPEZ suscribió y pagó DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), MARÍA LÓPEZ suscribió y pagó UN MIL DOSCIENTAS CINCUAENTA (1.250) ACCIONES de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y JUAN LÓPEZ suscribió y pagó UN MIL DOSCIENTAS CINCUAENTA (1.250) ACCIONES de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Quedando pagado el cien por ciento (100%) del capital de la compañía.
ARTÍCULO 101°: La dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva conformada por un Director General, un Director Ejecutivo y un Secretario General, con una duración de cinco (5) años en sus cargos.
ARTÍCULO 111°: Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, son los que a continuación se mencionan:
El Director Ejecutivo y el Director General, actuando conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración, especialmente: 1) representar a la compañía para la celebración de contratos y otras gestiones que sean propias de la simple administración, 2) sostener y defender los derechos e intereses de la compañía ante los órganos privado o públicos, sean internacionales, nacionales, estadales, municipales o locales, 3) conferir mandatos o poderes a representantes judiciales o extrajudiciales en nombre de la compañía, 4) abrir, cerrar y movilizar cuantas bancarias, 5) nombrar y prescindir de los servicios de los empleados u obreros de la compañía, 6) resolver todos los asuntos relacionados con la gestión diaria u ordinaria de la compañía, 7) designar factores mercantiles, señalándole sus atribuciones y quienes actuarán bajo su responsabilidad, 8) acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de cada ejercicio económico, 9) disponer del empleo que deba darse el fondo de reserva a que se refiere el artículo 262 del Código de Comercio, 10) cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, 11) presidir las sesiones de las asambleas y convocar a las mismas, 12) supervisar y vigilar la contabilidad, haciendo tanteos de caja, en la oportunidad que lo creyeren conveniente, 13) exigir rendiciones de cuenta, 14) otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, 15) formar cada año un estado financiero sobre la situación activa y pasiva de la compañía durante el respectivo ejercicio económico, junto con el balance general, 16) indicar la fecha en la que se harán efectivo el pago de dividendos a cuenta de utilidades, así como el lugar del pago, 17) cualquier otra que expresamente le indique la asamblea de accionistas.
El Director Ejecutivo y el Director General deberán actuar conjuntamente para ejecutar las funciones siguientes: 1) cualquier acto de disposición, 2) la celebración, ejecución y extinción de contratos que representen más del 40% del capital social de la compañía, 3) librar, aceptar y endosar  letras de cambio y demás efectos de comercio, 4) disponer sobre la celebración de contratos de préstamo, otorgando las respectivas garantías prendarias, hipotecarias o fiduciarias, y 5) cualquier otra que le indique la asamblea de accionistas.
El Secretario General: 1) suplir las faltas temporales del Director Ejecutivo o del Director General, 2) realizar las gestiones necesarias para la penetración en el mercado, llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir con ese fin, 3) vigilar y controlar las cuentas por pagar y cobrar, 4) mantener en orden y actualizado los archivos y libros de la compañía, 5) realizar todas las gestiones propias de las relaciones públicas, 6) revisar los proyectos de convenios y contratos, manifestando sus recomendaciones, y 7) las demás que le asigne la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO 131°: La asamblea de accionistas es la máxima autoridad de la compañía, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La asamblea ordinaria se reunirá una (1) vez al año, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, y la asamblea extraordinaria será celebrada cuando así lo requiere uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital accionario.
La convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias se hará a través de una publicación en el diario Últimas Trompetas, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la mismas. Igualmente, deberá hacerse una notificación personalizada a través de la remisión de un correo electrónico a la dirección que haya suministrado cada socio con no menos de cinco (5) días de anticipación a la celebración de la asamblea correspondiente. La convocatoria deberá expresar la fecha, hora y lugar exacto en que se celebrará la asamblea, los puntos que se discutirán y se aprobarán en la misma, sin posibilidad de establecer puntos generales o indeterminados, y los requisitos mínimos para que se considere válidamente instalada la misma.  
ARTÍCULO 213°: Se ratifica al socio JESÚS LÓPEZ como Director General para el período de cinco (5) años, comprendidos entre el 28 de septiembre de 2010 al 28 de septiembre de 2015. Se designa al socio JUAN LÓPEZ como Director Ejecutivo y a la socia MARÍA LÓPEZ como Secretario General para el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2010 al 28 del septiembre de 2015. Se ratifica a la ciudadana BELÉN LÓPEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, contador público, inscrita en el C.N.C.P. bajo el número 4565.673 y portadora de la cédula de identidad número 267.053, para que ocupe el cargo de Comisario durante el período 28 de septiembre de 2010 al 28 de septiembre de 2015. Queda suficientemente autorizado al socio JUAN LÓPEZ, plenamente identificado, para que solicite la inserción y registro de la presente acta de asamblea ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Barinas, así como para que realice o tramite por ante todos los órganos, entes y oficinas, todo lo conducente a inscripción, afiliación y registro de la referida compañía a los fines correspondientes.
La propuesta es sometida a votación y se acuerda por unanimidad.
El Director General, ciudadano JESÚS LÓPEZ declara agotados los puntos de agenda y en ese sentido declara concluida la asamblea extraordinaria, a las 10:35 a.m., del 15 de enero de 2012.
José López (Fdo.), Jesús López (Fdo.), María López (Fdo.), Juan López (Fdo.)
·       Lo resaltado en rojo deberá cambiarse según el caso concreto.
Juan Esteban Crespo Rojas

domingo, 8 de enero de 2012

GRAN MISIÓN HIJOS DE VENEZUELA



Históricamente, la población mundial más vulnerable ha sido sometida a la exclusión y abuso del poder dominante.
El número de personas que son arrojadas a la miseria es más grande cada día, mientras se reduce el número de sujetos que se benefician de la mayor parte de los recursos energéticos del planeta.
Las personas que han sufrido con mayor rigor esta inhumana situación, son los nacionales de los países mal llamados “del tercer mundo”.
Venezuela no ha sido la excepción a lo descrito y así lo reconoce la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela (en adelante Ley para la Misión Hijos de Venezuela), al precisar que la población venezolana ha sido sometida a la explotación y exclusión a través de la importación y aplicación de un sistema capitalista rapaz, controlado por un minúsculo grupo de personas –representando los grandes capitales nacionales y extranjeros-, que se ocuparon de incautar, confiscar o robar  las tierras del pueblo, los medios de producción, los beneficios de la renta petrolera y más allá de eso, el derecho a una formación integral y liberadora.
El perverso sistema económico impuesto al pueblo de Venezuela durante muchos años condujo a la mayoría de la población a subsistir en condiciones de pobreza estructural, mientras la riqueza de la nación era desviada a las arcas de los grandes capitales.
En la exposición de motivos de la Ley para la Misión Hijos de Venezuela, se afirma que el Gobierno Bolivariano encontró “una población excluida de los derechos fundamentales. 55% de los venezolanos y venezolanas eran pobres y 24,7% de ellos vivían en pobreza extrema”.
Frente al estado de degradación social descrito, una estructura burocrática anquilosada –incapaz de dar respuestas eficaces y eficientes-, y la impostergable necesidad de solventar  la denigrante condición de la mayoría de los venezolanos, el Gobierno Revolucionario y Bolivariano de Hugo Rafael Chávez Frías implementó las Misiones Barrio Adentro (que atiende las deficiencias del sector salud), AgroVenezuela (que atiende la sustentabilidad alimentaria del país), Vivienda Venezuela (que atiende las deficiencias en la construcción de viviendas para la población más desfavorecida), y Saber y Trabajo (atiende la formación y producción del individuo), cuyo éxito se revela tan evidente que pretender ocultarlo raya en la torpeza.
Con criterio de responsabilidad y respeto hacia el pueblo venezolano, el Gobierno Revolucionario no se ha quedado paralizado, esperando los aplausos del éxito; por el contrario, es el propio Ejecutivo Nacional el mejor de los críticos; y bajo el cristal de la sana crítica, el Poder Central está muy consciente de que aún perdura un número significativo de venezolanos que viven en situación de pobreza estructural, incapaces de escapar a tal situación a través de los mecanismos implementados en 12 años de Revolución, y es ello lo que impulsa la creación de la nueva Misión Hijos de Venezuela.
Esa gran Misión, como todas las anteriores, requiere el mayor de los apoyo, difusión y explicación a nivel nacional e incluso internacional, siendo conveniente reseñar aspectos importantes de la Ley para la Misión Hijos de Venezuela, promulgada por Decreto Presidencial N° 8.625, en fecha 22.11.2011 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.818, de fecha 12.12.2011, entre los que se encuentran:
Conceptos en la ley.
Objeto de la ley.
Sujetos de protección. Requisitos y Subprogramas.
Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Formas y métodos de pago de las asignaciones.
Aportes financieros para la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Exención.
  • Conceptos en la ley.

Hogares en situación de pobreza crítica: aquellos en los que el padre y la madre o cabezas de hogar estén desempleados o cuyo ingreso familiar sea inferior al salario mínimo.
  • Objeto de la ley.

Establecer un régimen especial de asignaciones no retributivas, a las familias venezolanas en condiciones especiales, que sea universal, integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la población más vulnerables.
Se ejecutará a través del programa Gran Misión Hijos de Venezuela, creado por el Ejecutivo Nacional para facilitar a la población más vulnerable, el acceso al disfrute de los derechos fundamentales y asegurar su incorporación a las actividades productivas que garanticen el buen o bien vivir.
  • Sujetos de protección. Requisitos y Subprogramas.

Las venezolanas y venezolanos residenciados en la República Bolivariana de Venezuela, que pertenezcan a hogares en pobreza crítica y que sean: 1) adolescentes embarazadas, 2) mujeres embarazadas, 3) hijos e hijas menores de 18 años o 4) hijos o hijas con discapacidad, independientemente de la edad.
Igualmente, deberán estar registrados en la Gran Misión Hijos de Venezuela o en la Misión que al efecto indique el Órgano Superior de la Misión, no ser beneficiario de otros programas estatales que implique una prestación dineraria no retributiva, haber manifestado su voluntad de ser aportante del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social Hijos de Venezuela, y cumplir con las condiciones particulares de cada subprograma, que a los efectos son:
1.- Mujeres y adolescentes embarazas: a) asistencia mensual al control pre-natal, b) las mujeres o adolescentes embarazadas menores de 19 años, deberán mantenerse o incorporarse al Sistema Educativo Nacional, y c) otros requisitos que establezca el reglamento de la ley.
2.- Hijos e hijas menores de 18 años: a) sólo se beneficia hasta un máximo de 3 hijos menores de 18 años por hogar, b) éste subprograma podrá amparar a las personas menores de 18 años aun cuando no tuvieren padres o se encuentren en situación de calle, c) asistir regularmente a las clases y la aprobación del año escolar, d) las personas que tengan entre 15 y 17 años, deberán participar activamente en alguna organización cultural, científica, deportiva, ambientalista, excursionista, comunitaria, entre otros, e) si los padres de las personas menores de 18 años están desempleados, deberán incorporarse a la Gran Misión Saber y Trabajo, y f) otros requisitos que establezca el reglamento de la ley.
3.- Hijos e hijas con discapacidad (sin limitaciones de edad): a) los hijos con discapacidad, menores de 15 años, deberán asistir a programas de educación especial, b) asistencia regular a centros de terapia para la atención de la discapacidad, y c) otros requisitos que establezca el reglamento de la ley.
  • Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.

Es la Comisión Presidencial que creará el Ejecutivo Nacional, que se encargará del diseño, planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de la Gran Misión Hijos de Venezuela, de acuerdo con la Ley para la Misión Hijos de Venezuela.
Cualquiera de los órganos mencionados debe disponer de información concreta y eficaz para las personas que requieran conocer los requisitos y procedimientos para ingresar a la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Entre las funciones del Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela, se encuentran:
1.- Establecer el monto, modalidades, condiciones, requisitos y mecanismos de pago de las asignaciones.
2.- Garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos.
3.- Elaborar el presupuesto de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
4.- Crear y administrar el registro de la Misión, pudiendo encomendarlo a un órgano o ente de la Administración Pública Nacional.
5.- Coordinar las actividades de los distintos órganos, entes y Misiones de la Administración Pública Nacional relacionadas con la aplicación, seguimiento y control de la Ley para la Misión Hijos de Venezuela.
6.- Establecer los lineamientos y dinámica para la aplicación de los recursos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela”.
7.- Autorizar los listados de beneficiarios de la Misión, pudiendo designar a un órgano o ente público que autorizará los listados, de acuerdo con los subprogramas establecidos en la Ley para la Misión Hijos de Venezuela.
8.- Dictar el reglamento interno y cualquier otra norma de funcionamiento.
9.- Cualquier otra instrucción de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Formas y métodos de pago de las asignaciones.

Las formas y métodos de pago de la asignación económica y el reconocimiento de asignaciones especiales serán definidas por el Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
No obstante, las asignaciones podrán ser de carácter monetario total o parcialmente, no retributivo y pagadas mensualmente al beneficiario o representante del hogar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Del monto total de cada asignación se retendrá un 10% que ingresará al Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela”. Este fondo será utilizado para financiar distintas formas de apoyo social para el bien vivir de las personas beneficiadas por la Misión.
Una parte de las asignaciones podrá ser pagada mediante monedas comunitarias u otras formas no monetarias.
Si el beneficiario es una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que afecte su capacidad civil, el pago de la asignación se hará a través de la madre, el padre, tutor, curador u otro pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. Se respetará el orden en que se mencionaron los representantes legales. En caso de madre adolescente o embarazada, mayor de 14 años, se aplicará el artículo 100 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que sea procedente.
Asignaciones especiales: Podrán ser beneficiarias de asignaciones especiales, aquellas familias que se constituyan en organizaciones con fines comunitarios y que se destaquen en esa labor.
  • Aportes financieros para la Gran Misión Hijos de Venezuela.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, determinará el órgano o ente de la Administración Pública Nacional a cuyo cargo estará la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos necesarios para el pago de las asignaciones establecidas en la Ley para la Misión Hijos de Venezuela.
Se crea el Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela”, conformado por el conjunto de recursos, financieros y no financieros que, a nivel nacional, se destinarán al financiamiento de proyectos productivos, colectivos o individuales, ayudas especiales, rehabilitación de viviendas, asistencia técnica y otras formas de apoyo social a la población en situación de vulnerabilidad sujeto de la Gran Misión Hijos de Venezuela.
Los ingresos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social “Hijos de Venezuela”, provendrán de: a) aporte inicial y sucesivos que ordene el Ejecutivo Nacional, b) los aportes efectuados por los sujetos beneficiarios de los subprogramas, correspondiente al 10% de retención sobre cada asignación, c) ingresos generados por la inversión financiera de los recursos del Fondo, d) recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer las formas de apoyo social que constituyen el objeto del Fondo, e) donaciones, legados y demás liberalidades que reciba en el cumplimiento de sus funciones, f) cualquier otro ingreso lícito.
  • Exención.

Las actuaciones generadas en cumplimiento de la Ley para la Misión Hijos de Venezuela, quedan exentas del pago de tasas, impuestos y demás contribuciones especiales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.


Bibliografía:
http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1791-ley-para-la-gran-mision-hijos-de-venezuela, revisado el 7 de enero de 2012